Responsabilidad ambiental y garantía financiera

La Ley 26/2007, establece como daños medioambientales aquellos que pueden afectar a las aguas, al suelo, a la ribera del mar y de las rías, a las especies de la flora y la fauna silvestres, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.

La Ley establece que las empresas que desarrollen actividades catalogadas con los niveles de prioridad 1, 2 y 3 deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda ocasionar, y la cuantía de esa garantía financiera se obtendrá del análisis de los riesgos medioambientales (ARMA) de la actividad.

El 15 de octubre de 2019 se publicó en el BOE la Orden TEC/1023/2019, por la que se establecía la fecha tope para constituir la garantía financiera obligatoria para las empresas que desarrollan actividades clasificadas con nivel de prioridad 3.

Dicho plazo es el 15/10/2021, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera con fecha tope 15/10/2022.

Previamente, el 31/10/2018 finalizó el plazo para las empresas de nivel de prioridad 1 y el 31/10/2019 para las empresas de nivel 2 de acuerdo a la Orden APM/1040/2017.

En este enlace podrá consultar las actividades profesionales y niveles de prioridad asignados: https://bit.ly/39GVpe2

Existen exenciones para constituir la garantía financiera:

  • Aquellas empresas que tras realizar el análisis de riesgos medioambiental (ARMA), el resultado de la cuantificación del daño ambiental sea inferior a 300.000 euros. 
  • Empresas con un resultado de cuantificación de daño ambiental entre 300.000 y 2.000.000 euros y que dispongan de un Sistema de gestión Ambiental certificado de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 14001:2015 o Reglamento EMAS III.

El proceso concluye con la presentación, por parte de la empresa, de una Declaración Responsable a presentar a la Consejería de Medio Ambiente conforme lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 183/2015, de la constitución de la garantía financiera, o de su no constitución, de acuerdo a algunas de las exenciones indicadas.

Incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía 2019 y 2020

El 26 de julio se publica la convocatoria de ayudas, acogidas al R.D. 263/2019, para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, por parte de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, con el objetivo de reducir las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía.

Entre las actuaciones incentivables se encuentra la Implantación y Certificación de sistemas de gestión energética, de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO 50001.

El importe de incentivo podrá llegar hasta el 35% para gran empresa, 45% mediana empresa o 50% pequeña empresa, de los costes incentivables.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9.00 horas del día 18 de diciembre de 2019 y permanecerá abierto en principio hasta el 31 de diciembre de 2020.

El formulario para la solicitud de incentivo se deberá aprobar mediante Resolución y se publicará en el BOJA, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de incentivo se presentarán ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.agenciaandaluzadelaenergia.es

Estos incentivos serán aplicables para empresas cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:Extracción de minerales metálicos.

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Puede consultar los textos legales en los siguientes enlaces:

  • R.D. 263/2019 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial: https://bit.ly/2v5K4T2
  • Resolución 22 de julio de 2019, por la que se convocan para los años 2019 y 2020 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía: https://bit.ly/30Nr1uI
  • Extracto de la resolución de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para 2019 y 2020 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía: https://bit.ly/30OleoF

Contratación Pública Socialmente Responsable

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Los órganos de contratación al establecer el objeto del contrato en los pliegos deberán tener en cuenta consideraciones sociales, relacionadas con la accesibilidad universal, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, inserción socio laboral de personas con discapacidad y el cumplimiento legal.

Las características sociales que se incluirán en los contratos de adjudicación tienen las siguientes finalidades:

  • Integración social de las personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato.
  • Subcontratación con centros especiales de empleo o centros de inserción.
  • Planes de igualdad que se apliquen en la ejecución del contrato.
  • Fomento de la contratación femenina.
  • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  • Mejora de las condiciones laborales y salariales.
  • Estabilidad en el empleo.
  • Formación y protección de la salud y la seguridad en el trabajo.
  • Utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.

Anualmente, a efectos del seguimiento del presente Acuerdo, la Comisión Interministerial elaborará un informe sobre el grado de incorporación y el uso de consideraciones sociales en la contratación pública.

Puede consultar el Plan en el siguiente enlace: https://bit.ly/2F7uSd8

Ayudas IMIO Planes de Igualdad

Se convocan por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IMIO) ayudas para la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 personas trabajadoras.

Los objetivos a alcanzar son la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo en las citadas entidades.

La cuantía máxima de la subvención será de 6.000 euros para cada entidad.

Los conceptos subvencionables son:

  • El importe correspondiente a la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Los gastos de la elaboración del plan de igualdad.
  • Los gastos de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación y nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 13 de junio de 2019 (Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2019 BOE núm. 129 de 30/05/2019). Puede acceder al Extracto de la Resolución en el siguiente enlace https://bit.ly/2MjIcBl

Las solicitudes se presentarán en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad https://sede.msssi.gob.es/