La Ley 26/2007, establece como daños medioambientales aquellos que pueden afectar a las aguas, al suelo, a la ribera del mar y de las rías, a las especies de la flora y la fauna silvestres, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.
La Ley establece que las empresas que desarrollen actividades catalogadas con los niveles de prioridad 1, 2 y 3 deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda ocasionar, y la cuantía de esa garantía financiera se obtendrá del análisis de los riesgos medioambientales (ARMA) de la actividad.
El 15 de octubre de 2019 se publicó en el BOE la Orden TEC/1023/2019, por la que se establecía la fecha tope para constituir la garantía financiera obligatoria para las empresas que desarrollan actividades clasificadas con nivel de prioridad 3.
Dicho plazo es el 15/10/2021, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera con fecha tope 15/10/2022.
Previamente, el 31/10/2018 finalizó el plazo para las empresas de nivel de prioridad 1 y el 31/10/2019 para las empresas de nivel 2 de acuerdo a la Orden APM/1040/2017.
En este enlace podrá consultar las actividades profesionales y niveles de prioridad asignados: https://bit.ly/39GVpe2
Existen exenciones para constituir la garantía financiera:
- Aquellas empresas que tras realizar el análisis de riesgos medioambiental (ARMA), el resultado de la cuantificación del daño ambiental sea inferior a 300.000 euros.
- Empresas con un resultado de cuantificación de daño ambiental entre 300.000 y 2.000.000 euros y que dispongan de un Sistema de gestión Ambiental certificado de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 14001:2015 o Reglamento EMAS III.
El proceso concluye con la presentación, por parte de la empresa, de una Declaración Responsable a presentar a la Consejería de Medio Ambiente conforme lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 183/2015, de la constitución de la garantía financiera, o de su no constitución, de acuerdo a algunas de las exenciones indicadas.