Solicitud incentivos Programa MOVES Andalucía

El 15 de mayo de 2019 se han aprobado los formularios para solicitar los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 72/2019.

  • Anexo I. Solicitud de incentivo
  • Anexo II. Otorgamiento de representación y cesión del derecho de cobro a la empresa adherida.
  • Anexo III. Solicitud de adhesión de empresas.

Se puede acceder a los formularios a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía https://bit.ly/2MiMBo4 y en la propia Resolución de 10 de mayo de 2019 https://bit.ly/2YVjZCY.

Se mantienen los plazos de presentación de solicitudes de incentivos (puede consultarlos en nuestra Noticia de 09/05/2019) y finalizarán cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante resolución que será publicada en el BOJA, y en su defecto, el 31 de diciembre de 2019.

Programa MOVES Andalucía

Se publica la convocatoria para el año 2019 de los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 72/2019. Programa MOVES.

Las actuaciones subvencionables serán finalmente:

  1. Adquisición de vehículos nuevos de energías alternativas.
  2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará:

  • Para las actuaciones 1 y 2, el día 19 de junio de 2019.
  • Para la actuación 3, el día 15 de octubre de 2019.

Las empresas como suministradoras de bienes y/o servicios objeto de los incentivos podrán presentar su solicitud de adhesión a partir del día 14 de mayo de 2019.

La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables se establece en el anexo III del Real Decreto 72/2019.

Puede acceder al extracto de la convocatoria en el siguiente enlace: https://bit.ly/2Hablun

Autoconsumo eléctrico

El día 7 de abril 2019, entra en vigor el Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

El presente Real Decreto desarrolla el Real Decreto-Ley 15/2018, sobre medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y el artículo 21 de la Directiva 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Se establece para el autoconsumo:

  • Requisitos a cumplir para acogerse a una determinada modalidad de autoconsumo.
  • Los tipos de contratos.
  • Trámites para el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
  • Requisitos de los equipos de medida en las instalaciones.
  • El régimen económico de la energía excedentaria y consumida.
  • Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución para los productores y los consumos.

Con este Real Decreto se modifica:

  • La ITC-BT-40 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el R.D. 842/2002.
  • R.D. 1110/2007, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
  • R.D. 1699/2011, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
  • R.D. 1164/2001 por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Puede acceder al Real Decreto en el siguiente enlace: https://bit.ly/2D1HXUn

Asignación gratuita derechos de emisión 2021-2030

Se publica el Reglamento 2019/331 por el que se determinan las normas transitorias de la Unión Europea para la asignación gratuita de derechos de misión de GEI para el periodo 2021-2030 para las instalaciones existentes y para los nuevos entrantes.

La asignación gratuita se divide en 2 periodos: 2021-2025 y 2026-2030 y como en la fase anterior tendrá que ser solicitada y verificada, junto con el nivel de actividad.

Se deberá elaborar un Plan Metodológico de Seguimiento de acuerdo al anexo VI del Reglamento, para su aprobación por la autoridad competente.

El plazo de solicitud será hasta el 30/05/2019 + 1 mes, de acuerdo a lo que decida cada Estado Miembro.

Puede acceder al Reglamento en el siguiente enlace https://bit.ly/2TeIbB5