Nueva Directiva sobre agua de consumo

Unos 20 años después de la publicación de la primera Directiva sobre calidad de las aguas de consumo (Directiva 98/83/CE) se publica la Directiva 2020/2184 el día 23/12/2020, en vigor desde el 12/01/2021.

Los objetivos principales de la nueva Directiva son garantizar la salubridad y limpieza del agua de consumo para proteger la salud de las personas y mejorar el acceso a dichas aguas para todos en la Unión Europea.

Los Estados miembros tendrán dos años para transponer al ordenamiento jurídico interno esta Directiva. En España la transposición refundirá en un único texto las siguientes disposiciones:

Nuevos aspectos que trata la Directiva y actuaciones a realizar por los Operadores y Administraciones Competentes:

  • Acceso al agua de consumo.
    • Mejorar para todos en la Unión Europea el acceso al agua de consumo.
    • Fomentar la utilización de agua del grifo frente al agua embotellada.
  •  Infraestructuras.
    • Asegurar que los materiales, sustancias de tratamientos y medios filtrantes no pongan en peligro la salud humana.
    • Evitar las fugas de agua a través de tuberías, depósitos y redes, implicará realizar estudios de evaluación de fugas y sustitución de infraestructuras y establecer índices de fuga estructural.
  • Parámetros analíticos.
    • Nuevos parámetros a determinar: Ácidos Haloacéticos, PFAs, Uranio químico y Bisfenol A.
    • Los siguientes también se incluyen, aunque en España ya se controlan: Clorito, Clorato, Microcistina LR y Legionella.
    • Nuevos valores paramétricos: se reducen para el Cromo y Plomo, y se incrementan para el Antimonio, Boro y Selenio.

Para los laboratorios supondrá la puesta a punto de nuevos métodos y la posible inclusión de otros nuevos parámetros que decidan el Ministerio de Sanidad y Medio Ambiente, en principio, los medicamentos, Azitromicina (antibiótico) y Diclofenaco (antiinflamatorio), y los alteradores endocrinos, Beta-estradiol y Nonilfenol.

Desde el punto de vista de la acreditación de los métodos de ensayo de los Laboratorios se mantiene el criterio vigente, si el Laboratorio realiza más de 5.000 muestras anuales de agua de consumo, debe tener todos los métodos de ensayo de los parámetros que analicen, acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, para aquellos Laboratorios que realicen menos de 5.000 muestras anuales, deben validar cada método de ensayo de los parámetros que analicen y aplicar prácticas de gestión de la calidad.

  • Evaluación de riesgos.
    • Evaluar los posibles riesgos para la salud humana desde las aguas embalsadas, captación hasta el punto de entrega al consumidor y en las instalaciones interiores de locales prioritarios, por ejemplo, hoteles, colegios, centros deportivos, hospitales, etc… con objeto de tomar medias preventivas y correctivas por los implicados en la contaminación del agua.

La OMS ha publicado un Manual en español para la realización de planes de seguridad del agua y hacer la evaluación de riesgos.

El Ministerio de Sanidad dispone de una herramienta denominada GEPSA para la elaboración de los Planes Sanitarios del Agua (PSA) por los operadores del suministro y las Administraciones competentes.

Para la evaluación de riesgos en los locales prioritarios el Ministerio de Sanidad está trabajando en una herramienta web para su utilización por los centros.

  • Transparencia datos de agua de consumo.
    • Poner a disposición de los consumidores información sobre la calidad y suministro del agua de consumo a nivel nacional, autonómico y municipal, por ejemplo a través de las paginas web de los Operadores y Ayuntamientos o mediante la factura del agua.
    • Ampliar la aplicación web Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) con nuevos campos para información al consumidor.